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InicioComunidades de vecinos y administradores ☞ ¿Rampa o plataforma salvaescaleras?

¿Rampa o plataforma salvaescaleras? Esta cuestión se plantea prácticamente siempre que hay un problema de barreras arquitectónicas en una comunidad de vecinos.

No hay una respuesta establecida, depende de muchos factores y especialmente de la arquitectura del lugar donde se vaya a instalar y el perfil de personas que la vayan a utilizar. Lo cierto es que lo mejor sería tener ambas opciones si el espacio lo permite. Las plataformas salvaescaleras de VERTITEC pueden instalarse sobre la misma rampa por lo que no requieren duplicar el espacio requerido.

Aspectos que debe tener en cuenta:

No vale cualquier rampa, en cualquier ciudad podemos encontrar rampas en los portales de comunidades que son verdaderos precipicios; la rampa tiene que suponer una solución real para la supresión de barreras arquitectónicas y no sustituir un problema por otro.

Para la construcción de rampas para personas con discapacidad en espacios públicos, se deben seguir las siguientes especificaciones técnicas:

1. Localización dentro de la zona más accesible en dirección al flujo peatonal de mayor intensidad, con un ancho mínimo de 0.90 m y una pendiente máxima de 12.5%, a partir del punto donde se indica la franja para el cruce de peatones.

2. Construcción de bordes laterales redondeados con radios suficientes para no presentar aristas con las que se pueda tropezar el peatón o la persona con discapacidad.

3. Construcción de rampas con concreto simple de 150 kg/cm2, misma resistencia que el de las banquetas, con 10 cm de espesor, utilizando materiales con textura áspera para dar un acabado rugoso, lo suficientemente adherente para incrementar la tracción de los aparatos que usan las personas con discapacidad.

4. Colocación de dispositivos de seguridad visibles correspondientes a señalización sobre el piso o soportada, indicando instalaciones especiales para el desplazamiento de personas con discapacidad a fin de evitar que sean obstruidas por automóviles o carga.

5. En cruce de camellones se construyeron pasos peatonales a nivel con un ancho mínimo de 0.90 m sin dejar de considerar la señalización y protección indicada anteriormente.

Muy importante:

Si la rampa no cumple con la normativa aplicable y alguna persona, vecino o no, que tenga que acceder a la comunidad aunque no sea propietario, pone una reclamación, la comunidad tendrá eliminar la rampa o modificarla para que cumpla con los fines previstos. Ya existen numerosas sentencias judiciales en este sentido, es algo que debemos tener muy presente porque hacerlo mal puede suponer costes innecesarios.


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